lunes, 14 de febrero de 2011

Ley sobre IGUALDAD DE OPORTUNIDAD e INCLUSIÒN SOCIAL :

Ley N°20.422 - Artículo N°1Conozcamos la ley

Ley que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e
Inclusión Social de Personas con Discapacidad


Artículo 1º.- El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.


Importante comenzar por el principio: el título y el artículo primero. ¿Qué es lo importante? Que nuestro país adopta la perspectiva de los derechos humanos y adhiriéndose así a lo propuesto por la Convención Internacional de sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 2006, que veremos con detalle más adelante (si se lo preguntaban, la ley anterior se llamaba Ley 19.284 de integración social de las personas con discapacidad).

Como se señala en "Rampas y Barreras", libro elaborado por el SENADIS el 2010, los enfoques anteriores en el último siglo han sido: primero la caridad y beneficiencia y luego, el asistencialismo, en el que el Estado debe adoptar medidas para ayudar a las personas con discapacidad, generalmente pensando en rehabilitación y ayudas técnicas.

Vemos aquí nuestra antigua Ley N°19.284 de 1994 que creó el Fondo Nacional de Discapacidad (FONADIS), destinado a gestionar recursos en beneficio de las personas con discapacidad, tales como ayudas técnicas, prótesis, bastones, etc. Nuestra nueva ley lo ha cambiado por el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS), un cambio sutil pero no menor. Sin embargo, llama la atención que la rehabilitación sigue dependiendo de la caridad, cuando las Naciones Unidas abandonaron la perspectiva de la beneficiencia a finales de 1950. Hay que destacar que se trata de un derecho de las personas.

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